Las empresas instaladoras habilitadas por los reglamentos de Frío e Instalaciones Térmicas (que hagan instalaciones amparadas bajo el RSIF) que deben cumplir la Instrucción Técnica Complementaria IF-13 del Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas.
Esta Instrucción, especifica las condiciones de almacenamiento de las botellas de refrigerante en los locales de la empresa instaladora y posibilita que estos locales no tengan que cumplir el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos al estar regulado en almacenamiento de refrigerantes en el RSIF.
El Reglamento, indica que los almacenamientos deben cumplir:
- Ser un emplazamiento específico, vallado y ventilado.
- Queda prohibido que el almacenamiento esté en un sótano.
- Realizar un análisis de riesgos del local.
- Se requiere un detector de gas refrigerante siempre y cuando la cantidad almacenada por botella de refrigerante supere el límite práctico admitido en la tabla A, del apéndice 1 de la IF-02.
Se ha preparado un programa que permite determinar si se requiere o no detector para un tipo de botella determinada (en función de su capacidad). El programa figura en la sección de Reglamentación en el apartado de Frio Industrial. Para el funcionamiento del programa se debe:
- Especificar las dimensiones del almacenamiento.
- Seleccionar mediante lista desplegable en la columna C el refrigerante.
- Indicar en la columna D la cantidad (expresada en kilogramos) de la capacidad máxima de la botella de refrigerante.