PUBLICACIÓN ORDEN TED/1009/2022 (INSTALACIÓN PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULO ELÉCTRICO EN ESTACIONES DE SERVICIO)

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La Orden TED/1009/2022, de 24 de octubre, establece el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica y las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.

  • Las infraestructuras de recarga del vehículo eléctrico deberán ser conformes a la normativa de aplicación, en concreto la ITC-BT-52. (Artículo 2)
  • Excepciones a la obligatoriedad de instalar puntos de recarga: (Artículo 4)
  1. a) Instalaciones en las que ya se encuentre situado un punto de recarga que preste servicio, siempre que este opere en corriente continua y cuente con una potencia igual o superior al punto de recarga que en virtud del artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, les sea preceptivo instalar. A este respecto serán de aplicación las condiciones establecidas en el artículo 8 de esta orden.
  2. b) Las instalaciones en las que no se puedan cumplir las condiciones técnicas o los requisitos de seguridad industrial que deben reunir estas instalaciones, de acuerdo con las instrucciones técnicas complementarias, reglamentos de seguridad o cualquier otra normativa de aplicación que afecten a las instalaciones o equipos de las mismas.
  3. c) Las instalaciones en las que la distribuidora eléctrica propietaria de la red de distribución eléctrica o la transportista eléctrica, en su caso, a la que se proyecte conectar el punto de recarga determine la inviabilidad técnica de la acometida eléctrica necesaria.

 

  • Sujetos obligados: El Ministerio de Transición Ecológica publicará una resolución con el listado de las instalaciones que deberán dar cumplimiento a la obligación de instalar infraestructura de recarga del vehículo eléctrico de acuerdo con la información disponible en Censo de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes. (Artículo 5)

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