Modificación del apartado 4 del apéndice III relativo a la vida útil de los contadores de agua limpia.
El cambio ha consistido en introducir el siguiente epígrafe como segundo punto, y reordenar consecuentemente el resto:
2. A efectos de la reposición de los contadores a que se refiere la disposición transitoria primera de esta orden, se establece un periodo de siete años a contar desde la entrada en vigor de esta orden, el 24 de octubre de 2020, para la sustitución de aquellos contadores de agua que hayan superado esta vida útil o la vayan a superar en esos siete años.
Podéis consultar el redacto actualizado a través del siguiente enlace