Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025); publicado en el BOE nº 13, del miércoles día 15 de enero de 2025, y en vigor desde el día 16 de enero de 2025.
La CNAE-2025 se aplicará en las estadísticas oficiales para fines estatales con fecha de referencia a partir del 1 de enero de 2025, salvo lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión de 10 de octubre de 2022 que modifica la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y lo establecido en algún acuerdo, dictamen o norma en el contexto de los sistemas estadísticos nacional o europeo que estipule otra fecha distinta en algún ámbito estadístico concreto. En lo referido al uso de esta clasificación para fines no estadísticos: a.) Entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2025 se deberá comunicar la codificación de la variable actividad económica de las unidades económicas comprendidas en los registros administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social que se utilizan para la generación de dicha variable del Directorio Central de Empresas del INE según la CNAE-2025. b.) Para el resto de registros administrativos del sector público estatal que contienen la variable de actividad económica, esta deberá estar codificada según la CNAE-2025 antes del 1 de enero de 2027. Así, en relación con lo señalado en el apartado a), los sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social deberán comunicar a la citada entidad, conforme a los procedimientos que esta establezca, la siguiente información: a) En el caso de las empresas o autónomos de alta en la Seguridad Social antes del 16 de enero de 2025, tendrán que informar el código de su actividad económica según la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025. b) En el caso de las empresas o autónomos que se den de alta en la Seguridad Social posteriormente al 16 de enero de 2025, tendrán que informar el código CNAE-2025 en ese momento. c) Además, todas las empresas deberán de informar del Código CNAE-2009 para el periodo entre el día 16 de enero de 2025 y la entrada en vigor de la nueva normativa de Seguridad Social que adaptará las tarifas para accidentes laborales y enfermedades profesionales a la CNAE-2025. Mas información al respecto, se puede obtener a través de este enlace. |