ORDEN DE MÓDULOS 2025

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Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido; publicada en el BOE nº 289 del sábado día 30 de noviembre de 2024, y en vigor desde el día 1 de diciembre de 2024, y con efectos a partir del año 2025. 

A continuación, destacamos los aspectos más importantes de esta Orden.

A.-) MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF  

1.-) Se mantiene la estructura de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, que ha sido la aplicable para el año 2024. (Circular 155/23, de 26 de diciembre)

2.-) Se mantiene para el año 2025 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación vigentes en el año 2024.

3.-) Como NOVEDAD hay que destacar la reducción del 25% del rendimiento neto de módulos correspondientes a actividades que se desarrollen en los términos municipales afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acontecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. De igual forma, para calcular la cuantía del pago fraccionado del último trimestre de 2024, el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado se reducirá en la parte proporcional del mismo que corresponda a las actividades económicas desarrolladas en los términos municipales afectados por la DANA.

4.-) Se mantiene, como en el año 2024, la reducción del 5% sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva, a diferencia de lo fijado en los dos años anteriores (10% en 2023 y 15% en 2022). Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2025.

5.-) Desaparece la reducción del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en la Isla de la Palma.

B.-) RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA

Se mantiene para 2025 los módulos y las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2024.

C.-) MUNICIPIO DE LORCA (MURCIA)

Como NOVEDAD desaparece para el año 2025, la reducción para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca, que era de 20% sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA hasta 2024.

D.-) PLAZOS DE RENUNCIA O REVOCACIÓN (MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA) 

1.-) Los contribuyentes del IRPF que deseen renunciar al método de estimación objetiva o revocar su renuncia para el año 2025 dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día 1 de diciembre dhasta el 31 de diciembre de 2024.

2.-) También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural (2025) en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

E.-) PLAZOS DE RENUNCIA O REVOCACIÓN (RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO) 

1.-) Los sujetos pasivos del IVA que deseen renunciar al régimen especial simplificado o revocar su renuncia para el año 2025 dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día 1 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2024.

2.-) También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2025) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

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