El día 29 de junio entró en vigor el artículo 66. 1 b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que establece lo siguiente:
“1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración tendrán los siguientes derechos:
b) a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales.
De este modo, la normativa vine a limitar las llamadas comerciales en dos supuestos: en el caso de que exista previa prestación del consentimiento y cuando pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679, que, a criterio de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), quedará limitada, además del consentimiento del afectado, al interés legítimo recogido en su letra f):
“1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
- f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.
Al objeto precisamente de fijar los criterios de actuación de la AEPD en relación con el mencionado derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas comerciales, este organismo público ha elaborado la Circular 1/2023, de 26 de junio, publicada en el BOE nº 153 del miércoles día 28 de junio de 2023 que se adjunta a la presente Circular.
Como aspectos principales que merecen destacarse de la misma están los siguientes:
1.-) Consentimiento de los usuarios finales
- No podrán realizarse llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria sin el consentimiento previo del usuario.
- Las llamadas a los usuarios que figuren en las guías de abonados requerirán que hayan prestado su consentimiento específico previo para que sus datos puedan ser usados con fines comerciales, debiendo constar expresamente dicho consentimiento, con carácter general, en las correspondientes guías.
2.-) Interés legítimo del responsable o de terceros
- El responsable del tratamiento deberá realizar, con carácter previo al inicio del tratamiento y atendiendo a las distintas categorías de afectados, la correspondiente ponderación de los derechos e intereses en conflicto. En caso de ser requerido, el responsable deberá justificar la correspondiente ponderación ante la AEPD.
- La AEPD presumirá, salvo prueba en contrario, que el tratamiento es lícito cuando exista una relación contractual previa, siempre que el responsable hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. Esta presunción no ampara la comunicación de los datos personales a otras entidades pertenecientes al mismo grupo empresarial con fines de comunicación comercial, siendo necesario el consentimiento específico previo del usuario.
- La AEPD no presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de expectativa razonable de los interesados en aquellos casos en los que no exista relación contractual vigente, solicitud o interacción previa y realizada durante el último año por parte del interesado con el responsable que pretenda realizar la acción comercial, particularmente cuanto este tratamiento suponga una pérdida de control del interesado sobre sus datos.
3.-) Otras garantías adicionales
- Al inicio de cada llamada, informar sobre la identidad del empresario, y si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual se efectúa la llamada, indicar la finalidad comercial de la misma e informar sobre la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición a recibir llamadas comerciales no deseadas.
- Cualquier manifestación inequívoca del usuario contraria a la recepción de dichas llamadas deberá entenderse como revocación del consentimiento o, en su caso, ejercicio del derecho de oposición, debiendo atenderse inmediatamente.
- La grabación de la llamada como medio de demostrar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales.
- Enlace a la disposición