MODIFICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO (Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo)

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Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, publicado en el BOE nº 113 del viernes día 12 de mayo, que entrará en vigor el sábado día 13 de mayo de 2023

Entre las medidas que se contemplan en esta norma está la modificación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, que introduce una nueva disposición adicional única (“Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre”) que viene a establecer lo siguiente: 

1.-) Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de los trabajadores frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas. 

2.-) Estas medidas derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido del trabajador. 

3.-) Las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección del trabajador. 

4.-) En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología, o por el órgano autonómico correspondiente, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de los trabajadores, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

5.-) Esta disposición será de aplicación obligatoria en todos los lugares de lugares de trabajo, incluidos los situados dentro de los medios de transporte, así como en las obras de construcción temporales o móviles. 

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