REDUCCIÓN DEL IVA AL 5% EN LOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL, BRIQUETAS, PELLETS Y LEÑA

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Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles, publicado en el BOE nº 227, del miércoles día 21 de septiembre de 2022 y en vigor desde el jueves día 22 de septiembre.

REDUCCIÓN DEL IVA AL 5% EN LOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL, BRIQUETAS, PELLETS Y LEÑA
A.-) IVA
1.-) SUMINISTRO DE GAS
Se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2022, una reducción, desde el 21 al 5%, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural.
2.-) ENTREGAS DE BRIQUETAS, PELLETS Y LEÑA
Se establece también de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2022, una reducción desde el 21 al 5%, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre las entregas de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados en sistemas de calefacción.
B.-) AMPLIACIÓN PLAZO SOLICITUD DE LAS MEDIDAS POR LOS AFECTADOS ERUPCIÓN ISLA DE LA PALMA
 Se abre un nuevo plazo (hasta el 24 de octubre de 2022) de solicitud de las medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria concedidos a afectados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de La Palma desde el pasado día 19 de
septiembre de 2021.
 Esta suspensión será de 6 meses para aquellos afectados que no se beneficiaron de la suspensión original y de 3 meses para quienes sí lo hicieron.
C.-) REACTIVACIÓN DE LA COGENERACIÓN
 Se regula un nuevo tipo de renuncia voluntaria al régimen retributivo específico para las instalaciones de cogeneración y tratamiento de purines y lodos de aceite de oliva, de manera que las instalaciones que renuncien al régimen retributivo específico puedan solicitar la inclusión en el mecanismo de ajuste regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista; siempre que dicho mecanismo de ajuste se encuentre en vigor.

 Durante el periodo en que resulte de aplicación la renuncia, que será el comprendido entre el primer día del mes siguiente a la fecha de comunicación de la renuncia y la fecha de finalización del citado mecanismo de ajuste, las instalaciones no percibirán el régimen retributivo específico.
 No obstante, se regula la posibilidad de solicitar la finalización anticipada del periodo de aplicación de la renuncia, volviendo a aplicar el régimen retributivo específico

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