NOTA DE PRENSA
CONAIF advierte del incumplimiento por parte de algunas comunidades autónomas de la normativa que afecta a la comercialización de aparatos con gases fluorados
Algunas comunidades autónomas no están siendo todo lo diligentes que debieran para garantizar que solo los profesionales habilitados manipulan los aparatos con gases fluorados, como es preceptivo.
Según el Real Decreto 115/2017, solo podrán venderse al usuario aparatos de aire acondicionado, equipos precargados de refrigeración y bombas de calor, que no estén herméticamente sellados, y cargados con gases fluorados cuando se garantice que la instalación la realizará una empresa habilitada. Como sistema de control, otorga responsabilidad a las comunidades autónomas y fija un procedimiento en la venta mediante la cumplimentación de dos tipos de documentos, A y B, por parte del comprador y del comercializador con los que se prueba que la empresa que lleva a cabo la instalación cuenta con la debida habilitación.
Sin embargo, más de cinco años después de la entrada en vigor del citado Real Decreto, CONAIF ha podido comprobar que son varias las comunidades autónomas que no están cumpliendo con su cometido. En algunos casos por no haber designado órganos autonómicos competentes a los que poder informar de los incumplimientos y, en otros casos, por no haberlos dotado de recursos y capacidad suficientes para hacer cumplir lo que, en este aspecto concreto, está reglamentariamente establecido.
El resultado es que en gran parte de España no se está haciendo cumplir el artículo 9 del Real Decreto 115/2017 en lo que a la intervención y competencias de las empresas habilitadas respecta y, con ello, se está poniendo en riesgo la seguridad de los usuarios y las instalaciones que utilizan gases fluorados, así como aumentando la posibilidad de causar daños al medio ambiente.
En Extremadura, por ejemplo, la Asociación de Empresarios del Metal (ASPREMETAL), integrada en CONAIF, cifra en más de 1.800 los expedientes abiertos a usuarios finales que podrían derivar en sanciones por no haber acreditado que las instalaciones han sido realizadas por empresas instaladoras habilitadas. Sin embargo, la Administración autonómica no ha llegado a tramitar hasta el momento ninguna sanción porque no tiene capacidad para ello.
El caso extremeño se repite en otras comunidades autónomas aunque las cifras de los expedientes varían entre unas y otras.
CONAIF, a través de sus Comisiones de Frigoristas e Instalaciones Térmicas, y contando con la colaboración de sus asociaciones de instaladores, gremios y federaciones de asociaciones, ha comunicado esta situación al Ministerio de Presidencia, la Oficina de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y mantenido una ronda de contactos con las distintas comunidades autónomas para tratar de hallar una solución.
Para la directora general de CONAIF, Ana María García Gascó, “la manipulación de los gases fluorados no puede caer en manos inexpertas, por eso la implicación de las comunidades autónomas en el control de la venta y la instalación por parte de profesionales habilitados es fundamental de cara a la seguridad de los ciudadanos”.
Madrid, 2 de junio de 2022.