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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º Se constituye en la ciudad de Castellón la asociación denominada “ASOCIACION PROVINCIAL DE INSTALADORES Y MANTENEDORES DE AGUA, GAS Y CALEFACCION”, que se regirá por lo establecido en el artículo 7.º de la Constitución española; por la Ley 19/1977, de 1 de abril; por las demás disposiciones reguladoras del derecho de asociación sindical que sean aplicables, y los presentes Estatutos.

Artículo 2.º La ASOCIACION PROVINCIAL DE INSTALADORES Y MANTENEDORES DE AGUA, GAS Y CALEFACCION ( en adelante ASOCIACION ), es la organización profesional de una misma rama de actividad de agua, gas y calefacción, que opera en el territorio de la provincia de Castellón y goza de autonomía y personalidad propias e independientes de las de cada uno de los asociados que la integran, para la defensa común de los intereses que se deriven de sus actividades industriales.

Artículo 3.º Podrán formar parte de la ASOCIACION, con carácter voluntario y en las condiciones previstas en los presentes Estatutos, todas las personas físicas y jurídicas que, de alguna manera, se dediquen a actividades industriales del agua, gas y calefacción, tanto en procesos de instalación como de mantenimiento y distribución para usos domésticos y /o industriales, o a cualesquiera otras actividades de carácter secundario a las reseñadas, y se requiera para ello que, de algún modo, se dediquen a tales actividades con carácter autónomo y habitual. En todas estas personas deberá concurrir la circunstancia de territorialidad señalada en el artículo anterior y habrán de solicitar por escrito su afiliación.

Artículo 4.º La ASOCIACION se constituye por tiempo indefinido y su domicilio social y principal radicará en la ciudad de Castellón, calle Escultor Viciano, número 1, piso 6.º; pudiendo en cualquier momento la Junta Directiva y sin que ello implique modificación estatutaria, acordar el cambio del domicilio indicado y llevar a efecto el acuerdo, con el solo deber de dar cuenta a la Asamblea General, en la próxima reunión que de ésta se celebre tras el citado acuerdo de la Junta Directiva. Asimismo, podrá esta Junta crear locales sociales en otras ciudades de la provincia y establecer las delegaciones y representaciones que considere convenientes o el censo ubicado en una determinada localidad lo aconseje por su importancia y movimiento.
La ASOCIACION podrá adherirse a otras organizaciones empresariales, tanto regionales como nacionales e internacionales y formar parte de ellas.

Artículo 5.º La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y para cubrir sus posibles lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones empresariales.

CAPITULO II
DE LOS FINES DE LA ASOCIACION

Artículo 6.º Constituyen fines primordiales de la ASOCIACION, los siguientes:

a) La representación, defensa y promoción de los intereses económicos y profesionales comunes de sus miembros.
b) Fomentar la solidaridad, comunicación y convivencia entre sus miembros.
c) La realización y difusión de estudios económicos, fiscales, jurídicos, laborales y administrativos de interés para sus miembros.
d) Promocionar a sus afiliados conforme a nuevas técnicas.
e) Informar sobre precios, costes y mercados.
f) Cualesquiera otros que tiendan a un interés o beneficio común de los asociados.


Artículo 7.º Para la consecución de los fines indicados, la ASOCIACIÓN desarrollará las siguientes funciones y, de acuerdo con sus necesidades y en la medida de sus posibilidades, dispondrá de los siguientes medios:

a) La representación, gestión, defensa y fomento de los intereses económicos, laborales y profesionales de los asociados.
b) La participación de las tareas comunitarias en la vida económica y social
c) El nombramiento del personal titulado que se precise, en función de los intereses comunitarios y defensa de éstos.
d) La iniciativa y negociación, en su ámbito, de convenios colectivos laborales.
e) El planteamiento de las situaciones de conflicto colectivo laboral que puedan suscitarse en su ámbito.
f) El informe y asesoramiento laboral no contencioso.
g) Todas cuantas funciones de análoga naturaleza que se consideren necesarias o convenientes para el cumplimiento de los fines sociales o para la defensa de los intereses de los asociados.


CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 8.º Podrán ser miembros de la ASOCIACIÓN las personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de Castellón y su provincia, se dediquen a la misma conforme a lo establecido en el artículo 3.º, satisfagan la correspondiente Licencia Fiscal y estén en posesión del carnet que a tal efecto expida el organismo técnico o administrativo correspondiente, con la sola condición de observar los presentes Estatutos y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 9.º El ingreso en la ASOCIACIÓN será voluntario y habrá de ser solicitado por escrito a la Junta Directiva. En cualquier momento podrá el asociado dejar de pertenecer a la ASOCIACIÓN, debiendo notificar dicha decisión por escrito a la Junta Directiva con una antelación de treinta días a la fecha en que deba tener efecto la baja.
Las altas y bajas se harán constar en un libro que a tal efecto estará bajo la custodia del Secretario de la Junta Directiva.

Artículo 10.º El ingreso en la ASOCIACIÓN supone la aceptación de los presentes Estatutos y lleva inherente el pago de las cuotas fijadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 11.º La baja de un asociado, bien sea a petición propia o bien sea por expulsión, no le eximirá de satisfacer las obligaciones que tuviere pendientes para con la ASOCIACION.

Artículo 12.º Si un miembro de la ASOCIACIÓN que hubiere sido expulsado de ésta por las causas previstas en el artículo 14 de los Estatutos, solicitare posteriormente su reingreso en la misma, la Junta Directiva estudiará dicha solicitud y decidirá lo que estime oportuno sobre la aceptación o no de la misma y sobre las condiciones en que habría de tener lugar, en su caso, la admisión del solicitante, según cual hubiere sido la causa de la expulsión.
El acuerdo que adopte la Junta Directiva en este sentido, será comunicado al solicitante en la forma prevista en el artículo 14 y contra el mismo se dará el recurso previsto en dicho precepto estatutario.

Artículo 13.º Cualquier asociado que, habiendo causado baja en la ASOCIACIÓN a petición propia, solicitare posteriormente su reingreso en la misma, vendrá obligado al pago de las cuotas sociales correspondientes a todo el período en que hubiere permanecido de baja.
No obstante, la Junta Directiva, considerando las circunstancias de cada caso concreto, podrá acordar la admisión del solicitante sin necesidad de abono de las cuotas mencionadas.
De los acuerdos adoptados en los supuestos previstos en este artículo y en el precedente, la Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General en la siguiente reunión que ésta celebre.

Artículo 14.º La Junta Directiva de la ASOCIACION podrá acordar la expulsión de algún miembro de ésta, por cualquiera de las causas siguientes:

a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos.
b) Incumplimiento de los acuerdos adoptados en Asamblea General, o por la Junta Directiva, en la esfera de sus respectivas competencias.
c) Incumplimiento de las obligaciones económicas que para el sostenimiento de la ASOCIACIÓN hayan sido establecidas por la Junta Directiva con aprobación de la Asamblea General.
d) Realización por el asociado de actos que le hagan indigno de seguir perteneciendo a la ASOCIACIÓN.

El acuerdo de expulsión será notificado al asociado mediante carta certificada con acuse de recibo, dirigida al domicilio que dicho asociado hubiere hecho constar en su solicitud de ingreso. Contra dicho acuerdo cabrá interponer recurso para ante la Asamblea General, mediante carta certificada con acuse de recibo, dirigida a la Junta Directiva en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la recepción de la anterior notificación, cuya Junta someterá el recurso a debate y decisión de la Asamblea General en la más próxima reunión que ésta celebre.

e) Asimismo perderá la condición de asociado aquel miembro de la ASOCIACIÓN que, en virtud de sentencia o resolución judicial firme, fuere inhabilitado o declarado en concurso, quiebra o suspensión de pagos.

CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 15.º El gobierno de la ASOCIACIÓN está a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Artículo 16.º La Asamblea General está constituida por la totalidad de los asociados que estén al corriente de sus cuotas, según lo establecido en el artículo 10.

Artículo 17.º La Asamblea General, válidamente constituida, es el órgano soberano y supremo de la ASOCIACIÓN. Los acuerdos que la misma adopte con arreglo a los presentes Estatutos, son de obligado cumplimiento para todos los asociados.

Artículo 18.º Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará obligatoriamente una vez al año, y la extraordinaria en cualquier momento, siempre que así lo acuerde la Junta Directiva o sea solicitado por un veinticinco por ciento, al menos, de los asociados.
Cualesquiera clase de asuntos podrán ser tratados en una Asamblea u otra, ordinaria o extraordinaria.

Artículo 19.º La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será hecha mediante comunicado escrito, dirigido por el Presidente de la ASOCIACION a cada uno de los asociados, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el Orden del día, expresándose con claridad los asuntos a tratar y todo ello conforme a lo que hubiere dispuesto al efecto la Junta Directiva. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, habrán de mediar, al menos, veinte días naturales; pudiendo asimismo hacerse constar el lugar, día y hora en que, en su caso, habría de celebrarse la reunión en segunda convocatoria por falta de quórum en la primera, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un tiempo inferior a treinta minutos.

Artículo 20.º Si algún asociado deseare que en Asamblea General fuere tratada alguna cuestión concreta, lo hará saber a la Junta Directiva mediante carta certificada dirigida al domicilio social de la ASOCIACION. Si la Junta Directiva estimare de interés aquella cuestión o fuere la misma propuesta por un diez por ciento, o más, de los asociados, se hará constar en el Orden del día. Pero, en todo caso, dicha propuesta deberá llegar a conocimiento de la Junta Directiva, en la forma indicada, con una antelación mínima de diez días a la fecha en que se proceda a la convocatoria de la Asamblea General.

Artículo 21.º En el apartado de “ruegos y preguntas”, cualquier asociado podrá solicitar de la Presidencia de la Asamblea que entren a debate cuestiones o planteamientos de urgencia. En tal caso, el Presidente someterá a votación el planteamiento propuesto y éste entrará a debate si así es aceptado por al menos un veinticinco por ciento de los asociados presentes o representados.

Artículo 22.º Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando se encuentren, presentes o representados, la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los asociados concurrentes.

Artículo 23.º La presidencia de todas las Asambleas Generales corresponde al Presidente de la ASOCIACIÓN y, en ausencia de éste, al Vicepresidente.
La Mesa de la Asamblea General se compone de todos los miembros de la Junta Directiva y el Secretario lo será el de ésta. Dicha Mesa se entenderá válidamente constituida, en cada Asamblea General, cuando concurran la mitad más uno de sus componentes y entre ellos estén presentes el Presidente o el Vicepresidente, además del Secretario; caso de que éste no pudiese concurrir, sus funciones serán desempeñadas por cualquier otro miembro de la Mesa designado al efecto por el Presidente o el Vicepresidente en su caso.
La Asamblea General adoptará sus acuerdos mediante el voto favorable de la mayoría simple de los asociados presentes o representados, salvo en supuestos para los que estos Estatutos exijan una mayoría cualificada. La forma y modalidad de llevarse a cabo la votación, serán determinadas en todo caso por la propia Asamblea.
Cada asociado , al corriente de sus cuotas, tiene derecho a un voto.

Artículo 24.º Son funciones y competencias de la Asamblea General, además de las que resultan de los restantes preceptos estatutarios, las siguientes:

a) Adoptar acuerdos relativos a la gestión y defensa de los intereses de la ASOCIACIÓN y de sus miembros.
b) Aprobar los programas y planes de actuación.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y su Presidente, revocar el mandato de todos ellos y fijar la duración de los cargos.
d) Conocer la gestión y actividades de la Junta Directiva.
e) Fijar, a propuesta de la Junta Directiva, las cuotas que deban satisfacer los asociados.
f) Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.
g) Aprobar o reformar los Estatutos.
h) Acordar la disolución de la ASOCIACIÓN.
i) Conocer y resolver sobre las reclamaciones y recursos que formulen los asociados.
j) Cualesquiera otras funciones que sirvan al cumplimiento de los fines sociales.
k) Cualesquiera otras funciones y competencias atribuidas por las disposiciones legales.


Artículo 25.º De todas las reuniones que celebre la Asamblea General, se levantará acta, en la que constará lo más fielmente posible lo tratado en la reunión. Dicha acta, que será extendida en le correspondiente libro bajo la custodia del Secretario, llevará la firma de éste y el visto bueno del Presidente a su final.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA


Artículo 26.º La Junta Directiva es el órgano de dirección, gobierno y administración de la ASOCIACIÓN. Estará integrada por un mínimo de ocho Vocales o Delegados de área o de comarca, además del Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero. Todos ellos serán elegidos y nombrados por la Asamblea General, mediante sufragio libre y secreto.

Artículo 27.º La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o sea solicitado por, al menos, la mitad de sus miembros.
El Presidente de la Junta Directiva lo será al mismo tiempo de la ASOCIACIÓN.

Artículo 28.º El Presidente de la Junta Directiva convocará a sus miembros, siempre que sea posible, con diez días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, con entrega o remisión del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar. En la convocatoria, se harán constar en lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión.
Por razones de urgencia, podrán ser tratados asuntos no previamente incluidos en el Orden del Día.

Artículo 29.º La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y entre ellos estén presentes el Presidente y el Secretario o, en ausencia de ellos, dos miembros de la propia Junta que los sustituyan, previa disposición del Presidente.

Artículo 30.º Los acuerdos que adopte la Junta Directiva dentro del marco de sus competencias y tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, serán reflejados en un libro de actas, independiente del libro de actas de la Asamblea General y que, como éste estará bajo la custodia del Secretario. A su final, cada acta será firmada por el Secretario o la persona que le hubiere sustituido según lo dispuesto en el artículo anterior, y llevará el visto bueno del Presidente.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados mediante el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de ella presentes en la reunión, salvo que estatutariamente se exija una mayoría cualificada.

Artículo 31.º Son facultades de la Junta Directiva, además de las que resultan de otros preceptos estatutarios, las siguientes:

a) Ejecutar y cumplir loas acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General.
b) Realizar y dirigir las actividades que sean necesarias para el desarrollo de los fines de la ASOCIACIÓN.
c) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y específica y realizar lo ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a la Asamblea General.
d) Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas, para su aprobación o modificación en su caso por dicha Asamblea.
e) Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos.
f) Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, todo ello sin perjuicio de las facultades del Tesorero.
g) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios que fueren necesarios en general para la vida y existencia de la ASOCIACIÓN, así como ejercitar acciones de la índole que fueren, facultando en su caso al Presidente para el otorgamiento de poderes a favor de Procuradores y Letrados.
h) Realizar informes y estudios de interés para los asociados y, en aquellos supuestos en que dichos informes o estudios precisaren de personal técnico o especializado, contratar a dicho personal.
i) En supuestos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos reservados a la competencia de la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que ésta celebre.
j) Cualesquiera otras facultades que sean de su competencia.


Artículo 32.º Todos los cargos de la Junta Directiva son gratuitos, sin derecho a remuneración. No obstante y previa justificación, serán satisfechos, con cargo a los presupuestos de la ASOCIACIÓN, los gastos correspondientes a viajes, dietas o cualesquiera otros que algún miembro de la Junta devengue por el cumplimiento de su función o de la misión que le fuere encomendada, todo ello salvo que en Asamblea General de los asociados se resuelva otra cosa.

Artículo 33.º Cada uno de los componentes de la Junta Directiva, tendrá los deberes propios de su cargo, así como de los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta o su Presidente le encomiende.
En particular, será obligatorio para sus miembros la asistencia a las sesiones que celebre la Junta y, caso de imposibilidad, se hará saber así al Presidente. La falta de asistencia a dos reuniones consecutivas o a cuatro alternas, existiendo previa convocatoria de las mismas, llevará consigo la pérdida de la condición de miembro de la Junta Directiva y del cargo que en ésta se ostentare.

Artículo 34.º Todos los miembros de la Junta Directiva serán responsables ante la Asamblea General de los actos realizados y de las omisiones cometidas en el ejercicio de sus cargos.
La Asamblea General decidirá lo que estime procedente sobre la gestión de los miembros de la Junta Directiva, pudiendo en todo caso cesarlos de sus cargos, incluso antes de la terminación del mandato para el que fueron elegidos, y ejercitar las acciones legales que sean procedentes.

Artículo 35.º Todos los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, mediante sufragio libre y secreto y por el sistema de candidaturas o listas cerradas. Quienes aspiren a la elección, deberán formar la correspondiente candidatura o lista, la cual deberá constar al menos de los doce cargos a que se refiere el artículo 26, por lo que el número de candidatos por lista no podrá ser inferior a doce, además de los suplentes que se estime conveniente incluir.
En cada candidatura o lista, se expresará el cargo para el que cada candidato aspira a ser elegido. A falta de esta designación, se entenderá que la persona que responde por el primer nombre de la lista se presenta para el cargo de Presidente, la segunda para el cargo de Vicepresidente, la tercera para el de Secretario y la cuarta para el de Tesorero. Los restantes ocho nombres corresponderán a los cargos de Vocales o Delegados de área o de comarca y la distribución de tareas y funciones entre ellos corresponderá hacerla al Presidente electo.
Las candidaturas así formadas, deberán ser puestas en conocimiento de la Junta Directiva que estuviere al frente de la ASOCIACIÓN, al menos sesenta días antes de la terminación de su mandato, a fin de que la indicada Junta disponga de tiempo suficiente para informar por escrito a todos los asociados sobre las diferentes candidaturas presentadas y puedan dichos asociados valorarlas adecuadamente, para luego decidir en la inmediata Asamblea General que se celebre.

Artículo 36.º En la Asamblea General previamente convocada, resultará elegida la candidatura o lista que obtenga mayor número de votos entre los asociados presentes o representados. Caso de empate entre dos o más listas, se procederá a una segunda votación, solamente respecto de ellas.
Las personas integrantes de la candidatura que resulte elegida según lo antes previsto, tomarán inmediatamente posesión de sus cargos de miembros de la Junta Directiva, con la distribución de funciones aludida en el párrafo segundo del artículo anterior y en tal momento se entenderán automáticamente cesados de sus respectivos cargos todos los miembros integrantes de la Junta Directiva.

Artículo 37.º Caso de que se presente a elección una sola candidatura, ésta resultará elegida por el voto favorable de la mitad más uno de los asociados presentes o representados.

Artículo 38.º Si resultare imposible la elección de nueva Junta Directiva, por no haberse presentado ninguna candidatura o porque ninguna de las presentadas reuniera el número mínimo de integrantes exigido por el párrafo primero del artículo 34, la Asamblea General, en cuanto órgano soberano de la ASOCIACIÓN y sin que ello suponga modificación estatutaria, decidirá lo que estime procedente para hacer posible la elección y en el acta de la reunión se hará constar el acuerdo que en tal sentido se adopte.

Artículo 39.º Continuará en funciones la Junta Directiva cuyo mandato hubiere concluido, mientras no se elija y se constituya una nueva Junta.

Artículo 40.º La dimisión o cese, por cualquier causa, del Presidente de la Junta Directiva, llevará consigo, de forma automática, el cese de los restantes miembros de la misma.
La dimisión o cese en el cargo, por cualquier causa, de cualquier otro miembro de la Junta Directiva que no sea el Presidente, será suplida por la elección, en Asamblea General y a propuesta de la Junta Directiva, de un nuevo miembro que sustituya al dimitido o cesado; salvo que en la candidatura o lista que formare parte el miembro dimitido o cesado, constaren incluido suplentes, en cuyo caso será uno de éstos el que le sustituya y pase a ocupar el cargo vacante.

Artículo 41.º El mandato de la Junta Directiva tendrá una duración de cuatro años y sus miembros, salvo el Presidente, podrán ser indefinidamente reelegidos por períodos iguales, para el mismo cargo que vinieren ocupando o para otro distinto.
En cuanto al Presidente, ostentará el cargo igualmente durante cuatro años y podrá ser reelegido por otro período igual. Pero para optar a una tercera reelección, será necesario que transcurran otros cuatro años desde el término del segundo mandato. Es decir, que un mismo Presidente podrá serlo, previa elección, durante dos períodos consecutivos de cuatro años cada uno, mediando entre ellos la oportuna elección, y sólo podrá optar a una tercera reelección cuando hubieren transcurrido otros cuatro años desde que finalizó el segundo período.

Artículo 42.º El Presidente de la Junta Directiva lo es la mismo tiempo de la Asamblea General y de la ASOCIACIÓN. Ostenta la representación de ésta y de los citados órganos de gobierno y, además de las que resultan de otros preceptos estatutarios, le corresponden las siguientes funciones:

a) Presidir la Junta Directiva y la Asamblea General.
b) Dirigir los debates y el orden de las reuniones.
c) Representar legalmente a la ASOCIACION en cuantos actos, personaciones y reclamaciones de todo orden se requieran, ante los Juzgados, Tribunales y Organismos de la Administración Pública, por sí o por medio de representantes; suscribir contratos; otorgar poderes notariales, y todas aquellas gestiones o actuaciones que sean necesarias para el desenvolvimiento y buena marcha de la ASOCIACIÓN, precisando para todo ello la debida autorización de la Junta Directiva.
Todas o algunas de las expresadas facultades, puede el Presidente delegarlas en cualquier miembro de la Junta Directiva, siempre que ésta lo autorice.
d) Rendir anualmente informe de su actuación ante la Asamblea General.
e) Proponer a la Junta Directiva el otorgamiento de diplomas o condecoraciones a aquellos miembros de la ASOCIACIÓN que, por su esfuerzo y entrega a la misma, sean merecedores de tales distinciones.

Artículo 43.º Son funciones específicas del Secretario de la Junta Directiva, que al mismo tiempo lo será de la Asamblea General y de la ASOCIACIÓN y sin perjuicio de las atribuidas por otros preceptos estatutarios, las siguientes:

a) Actuar como tal Secretario en las Asambleas Generales, las Juntas Directivas, Comisiones de Trabajo, etc. Redactar las actas de las mismas, en las que dará fe y firmará con el Presidente.
b) Dirigir los servicios administrativos de la ASOCIACIÓN y el personal de los mismos.
c) Llevar al día el libro- registro de asociados, anotando las altas y bajas que se produzcan.
d) Preparar, redactar y publicar, en su caso, la Memoria anual, junto con el Presidente o visto bueno de éste.


CAPITULO VI

DEL REGIMEN ECONOMICO


Artículo 44.º Los recursos financieros de la ASOCIACIÓN estarán integrados por:

a) Las cuotas de todas clases a cargo de los miembros de la ASOCIACIÓN.
b) Las donaciones y legados que puedan hacerse a favor de la ASOCIACIÓN.
c) Las subvenciones que puedan serle concedidas.
d) Las ventas de sus bienes o valores.
e) Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de prestaciones de servicios.
f) Cualesquiera otros recursos obtenidos lícitamente, de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.
Para cada ejercicio económico, se formará el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos.

Artículo 45.º La Junta Directiva establecerá las normas para la administración y contabilidad, siendo ordenador de los pagos el Presidente, con la supervisión del Secretario o del Tesorero.

Artículo 46.º Son funciones del Tesorero, además de las que puedan atribuirle otros preceptos estatutarios:

a) Recaudar las cuotas a cargo de los asociados y custodiar los fondos de la ASOCIACION.
b) Intervenir en todos los documentos de carácter contable y supervisarlos.
c) Realizar los cobros y pagos que el Presidente le ordene y anotarlos en los correspondientes libros.
d) Tener las cuentas a disposición de los dos censores que serán elegidos por cada Asamblea General ordinaria de entre los miembros de la ASOCIACIÓN, para cada año, a efectos de intervenir en las citadas cuentas y supervisarlas. Esta intervención y supervisión de los censores se llevará a cabo, al menos, dos veces al año.

Artículo 47.º Todas las órdenes de pagos se llevarán a efecto un día determinado de cada mes, previa supervisión. La orden de pago será dada por el Presidente y firmará con él, como conforme, el Secretario y el Tesorero o uno solo de los dos, siendo siempre necesaria, en todo caso, la firma del Presidente.

CAPITULO VII

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 48.º Son derechos de los asociados:

a) Elegir y ser elegido, en la forma prevista en los Estatutos, para los cargos directivos y de representación de la ASOCIACION.
b) Asistir con voz y voto, constando estar al corriente de sus cuotas, a las reuniones de la Asamblea General y de aquellos órganos de la ASOCIACIÓN que corresponda.
c) Exponer a la Junta Directiva, por escrito, las quejas y sugerencias que estime oportuno hacer, respecto de la ASOCIACION, de sus órganos o de sus actividades.
d) Solicitar y obtener información sobre la marcha de la ASOCIACIÓN.
e) Proponer candidatos, en la forma prevista en los Estatutos, a las elecciones de miembros de la Junta Directiva.
f) Elevar al Presidente de la ASOCIACIÓN cualquier sugerencia o iniciativa que estime de interés general.


Artículo 49.º Son deberes de los asociados:

a) Asistir a todas las Asambleas Generales previamente convocadas y participar en la elección de los miembros de la Junta Directiva.
b) Acomodar su actuación y el ejercicio de sus derechos a lo dispuesto en los Estatutos, en las demás normas y acuerdos sociales y en las disposiciones legales vigentes.
c) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General.
d) Respetar la libre manifestación de opiniones de los demás asociados y no entorpecer, ni directa ni indirectamente, las actividades de la ASOCIACIÓN.
e) Atender las peticiones de la Junta Directiva, encaminadas al mejor cumplimiento de sus fines y funciones y facilitar prontamente los datos que le sean solicitados, en tanto que no sean de naturaleza reservada.
f) Satisfacer puntualmente la cuota o cuotas que le correspondan, para el sostenimiento de la ASOCIACIÓN y desarrollo de sus actividades.


CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Artículo 50.º La ASOCIACIÓN se disolverá cuando así lo acuerde la Asamblea General, con el voto favorable de los dos tercios de los asociados presentes o representados en la reunión. En el acuerdo de disolución, se establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la ASOCIACIÓN que pudieran quedar una vez atendidas las obligaciones pendientes.
Así mismo se disolverá la ASOCIACIÓN por virtud de mandato legal o por sentencia o resolución firme de la autoridad judicial competente.

Articulo 51.º De no acordarse otra cosa en la Asamblea General que adopte el acuerdo de disolución, actuarán como liquidadores los miembros de la Junta Directiva.


CAPITULO IX

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo 52.º Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, con el voto favorable de al menos dos tercios de los asociados presentes o representados.

Artículo 53.º El proyecto de modificación de los Estatutos deberá ser propuesto por la Junta Directiva o por una quinta parte, al menos, de los asociados. Dicho proyecto será puesto en conocimiento de todos los asociados con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha en que deba tener lugar la Asamblea General prevista en el artículo anterior.


CAPITULO X

DE LA REPRESENTACION EN LA ASOCIACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS

Artículo 54.º Las personas jurídicas que pertenezcan a la ASOCIACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.º, participarán en las actividades de la misma por medio de sus representantes legales o de las personas que éstos designen con tal finalidad. Al efecto, el representante legal de cada entidad mercantil asociada entregará a la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN la oportuna certificación que acredite la representación ante la ASOCIACIÓN de la persona designada.


28 de noviembre de 1987.

 

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